Mediante el Decreto 139 del 19 de noviembre de 2019, la alcaldía de Arauca adopta medidas transitorias tendientes a preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauca, durante la jornada del paro nacional el día jueves 21 de noviembre de 2019.

 

Por lo tanto:

1.    PARA TRANSPORTE DE MATERIALES: Se prohíbe el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, así como el uso, transporte o comercialización de cualquier tipo de pólvora o fuegos artificiales, a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 20 de noviembre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día viernes 22 del mismo mes y año.

Exceptúese de esta medida, el cargue y descargue de productos cárnicos y perecederos, con destino a los centros de acopio, supermercados o plazas de mercado.

 

2.    LEY SECA: Prohibida la venta y consumo de toda clase de bebidas embriagantes en todo el territorio del municipio de Arauca, a partir de las 12:00 de la noche del día 20 de noviembre de 2019, hasta las 11:59 p.m. del día 21 del mismo mes y año.

 

3.    PARA LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS: Prohibido sacar basuras a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 20 de noviembre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día viernes 22 del mismo mes y año en todos los hogares, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como instituciones públicas o privadas, so pena de ser requeridos en forma inmediata por las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones, multas y demás actuaciones administrativas establecidas en la Ley.

 

4.    PARA EL TRANSPORTE DE PARRILLERO: Prohíbase el transporte de parrillero, en toda clase de motocicletas a partir de las 10:00 p.m. del día miércoles 20 de noviembre de 2019, hasta las 5:00 a.m. del día viernes 22 del mismo mes y año.

 

5.     IDENTIFICACIÓN: Con el fin de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional, podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, así como las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

 

6.    OTROS EVENTOS: Prohíbase la obstaculización de vías o realización de cualquier otro acto que tienda a interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos o el ejercicio de las libertades consagradas en la Constitución Política y las Leyes, sin su respectivo permiso, así como desmanes, actos de vandalismo u otros hechos que puedan alterar la tranquilidad ciudadana, para lo cual, las autoridades competentes podrán hacer uso de las facultades otorgadas en el Artículo anterior, así como las demás disposiciones consagradas en la Constitución y las Leyes.

 

7.    RESTRICCIONES VIALES: La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones restrictivas, alrededor de sitios o edificaciones públicas o privadas, cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares estipuladas en los Decretos Nacionales o Municipales vigentes.

 

8.    ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: Prohíbase el estacionamiento de toda clase de vehículos frente a los sitios y lugares aledaños a edificaciones donde funcionen Entidades Públicas y Privadas; Entidades Bancarias y de interés general a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 20 de noviembre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día viernes 22 del mismo mes y año.

Las volquetas que se encuentren estacionadas en las vías o espacios públicos del casco urbano, deberán permanecer con el vólco levantado.

 

9.    VIDRIOS POLARIZADOS: Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 20 de noviembre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día viernes 22 del mismo mes y año.  En su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo.

 

10.  CIRCULACIÓN VEHICULAR NOCTURNA: A partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 20 de noviembre de 2019, hasta las 6:00 a.m. del día viernes 22 del mismo mes y año, los vehículos que transiten en horas nocturnas tanto en el casco urbano como en el área rural del Municipio de Arauca, al momento de hacerlo frente a un puesto de control fijo o móvil de la Fuerza Pública, deberán hacerlo con la luz de la cabina encendida.

 

11.  PORTE DE ARMAS DE FUEGO: Las Autoridades Militares a nivel Nacional, adoptarán las medidas pertinentes, para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante esta fecha, expidan las mismas.

 

12.   PORTE DE ARMAS BLANCAS: Queda prohibido el porte de armas blancas en todo el territorio del Municipio de Arauca.

 

13.  CIERRE DE PASOS TERRESTRE Y FLUVIAL FRONTERIZO: De conformidad con lo Decretado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones exteriores ordenes el cierre de frontera a partir de las 12:00 p.m. del día 19 de noviembre de 2019 hasta las 5:00 a.m. del día viernes 22 del mismo mes y año.

 

14.  SUSPENSIÓN DE CLASES: Ordénese la suspensión de clases en todos los establecimientos educativos públicos y privados, tanto urbanos como rurales del municipio de Arauca.

 

15.  ALERTA ORGANISMOS DE SOCORRO: A partir de la expedición del presente Decreto, los Organismos de Socorro como la Defensa Civil, Cruz Roja y Bomberos; las Entidades Hospitalarias y de Salud, así como el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán dar aplicabilidad a los Planes de Contingencia previstos, así como ordenar los estados de alerta o emergencia, en los niveles operativos y logísticos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DECRETO 139 DEL 19 11 2019 O P PARO NACIONAL

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