A través del Decreto 0011 del 21 de enero de 2019, la alcaldía de Arauca adopta medidas transitorias tendientes a preservar el orden público, la seguridad y la tranquilidad ciudadana, con ocasión de la visita del señor Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, a la capital araucana durante el miércoles 22 de enero.

Por tanto:

Se prohíbe el uso, transporte y/o suministro de pólvora o fuegos pirotécnicos con fines comerciales o de otra índole, así como el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, a partir de las 9 de la mañana del día 22 de enero de 2019, hasta las 5 de la tarde del mismo día y hasta cuando permanezca el Señor Presidente y su delegación.

Queda prohibido el cargue y descargue de todo tipo de productos y/o materiales en el casco urbano del Municipio, a excepción de productos cárnicos y perecederos, desde las 9 de la mañana del día 22 de enero de 2019, hasta las 5 de la tarde del mismo día.

Se prohíbe el tránsito de motocicletas de cualquier cilindraje con PARRILLEROS MASCULINOS, a partir de las 9 de la mañana del día 22 de enero de 2019, hasta las 5 de la tarde del mismo día.  Esta medida aplica igualmente para las personas que se movilicen en bicicleta, quienes deberán acreditar la propiedad del vehículo.

No se podrán ubicar residuos sólidos o basuras frente a los hogares, establecimientos comerciales, industriales y/o de servicio, así como de las instituciones públicas o privadas, a partir de las 9 de la mañana del día 22 de enero de 2019, hasta las 5 de la tarde del mismo día.

Así mismo, la administración municipal podrá ampliar este término de conformidad, con las recomendaciones de los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público y Seguridad Ciudadana.

Queda prohibido la circulación de vehículos con vidrios polarizados a partir de las 9 de la mañana del día 22 de enero de 2019, hasta las 5 de la tarde del mismo día.  En su defecto, deberán hacerlo con los vidrios abajo. De igual forma, los vehículos que transiten en horas nocturnas por el casco urbano del municipio, al momento de hacerlo frente a un puesto de control de la fuerza pública, deberán hacerlo con la luz de la cabina encendida.

De otro lado y  con la finalidad de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional, podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, según lo dispuesto en el Nuevo Código Nacional de Policía. Por ello, las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes.

Queda prohibido toda case de eventos, espectáculos públicos, desfiles, caravanas, marchas, ciclo-paseos u otro tipo de manifestaciones, así como el ejercicio comercial de todo tipo de vendedores ambulantes y estacionarios en las vías y espacios públicos, por donde transite la caravana del Señor Presidente, a partir de las de las 9 de la mañana del día 22 de enero de 2019, hasta las 5 de la tarde del mismo día.

Así pues, la Policía Nacional y la Policía de Tránsito y Transporte Urbano, ejercerán los respectivos operativos de control, vigilancia y cierre de las vías y lugares donde se encuentre la comitiva del Señor Presidente.

No se podrá obstaculizar vías o ni realizar cualquier otro acto que pretenda interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos o el ejercicio de las libertades consagradas en la Constitución Política y las Leyes, así como los hechos que puedan alterar la tranquilidad ciudadana, para lo cual, las autoridades competentes podrán hacer uso de las facultades otorgadas en el artículo anterior, así como las demás disposiciones consagradas en la Constitución y la Ley.

La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones donde se desplace o permanezca el Señor Presidente de la República, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las demás restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares estipuladas en los Decretos Municipales vigentes.

A partir de la expedición del presente Decreto, los Organismos de Socorro: Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Entidades Hospitalarias y de Salud y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán dar aplicabilidad a los Planes de Contingencia previstos, así como decretar y ordenar los estados de alerta o emergencia, en los niveles operativos y de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Las Autoridades Militares adoptarán las medidas pertinentes para la suspensión general de los permisos para el porte de armas, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. Únicamente, las autoridades militares podrán ampliar este término de conformidad, con las recomendaciones de los Consejos Territoriales de Seguridad y los Comités locales de Orden Público y Seguridad Ciudadana.

Finalmente, se restringe el tránsito y el transporte fluvial por el Río Arauca, en lo que respecta a la franja Colombiana, frente al Municipio de Arauca, a partir de las 9 de la mañana del día 22 de enero de 2019, hasta las 5 de la tarde del mismo día.

 

DECRETO

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